Artículo 576 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 576.- En la sentencia de desahucio se concederá al inquilino el plazo de dos meses para que efectúe la desocupación, salvo que el juicio se siga por falta de pago de rentas, caso en que dicho plazo será el que falte para cumplirse el señalado en el artículo 566.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.