Artículo 583 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 583.- La sentencia, aunque no sea apelada, se elevará al Tribunal Superior de Justicia, para su revisión, y se comunicará después al Oficial del Registro Civil para los efectos que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.