Artículo 597 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 597.- En caso contrario, si el fallo de segunda instancia confirma el de primera, vueltos los autos al Juzgado de su origen, se procederá desde luego, si no se hubiera ya verificado, a celebrar el remate conforme al Título Noveno del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.