Código Civil estatal

Artículo 602 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 602.- Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 177 del Código Civil, el Juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación.

II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se dictará la ejecución.

III.- Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el 130 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos actor, cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo el interesado optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso, el Juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 602 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes: I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 177 del Código Civil, el…

¿Está vigente el artículo 602?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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