Artículo 604 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 604.- Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega el demandado no la hace, se pondrá la cosa en secuestro judicial.
Si la cosa ya no existe, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, pudiendo ser moderada la cantidad por el juzgador. El ejecutado podrá oponerse a los valores fijados, y rendir las pruebas que juzgue convenientes durante la tramitación del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.