Código Civil estatal

Artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 617.- El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sujetándose o no al orden establecido en el artículo anterior:

I.- Si el demandado no presenta bienes de ninguna clase, o los que presente sean insuficientes a juicio del Ejecutor.

II.- Si los bienes estuvieren en distintos lugares; en este caso puede escoger los que se hallen en el lugar del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sujetándose o no al orden establecido en el artículo anterior: I.- Si el demandado no presenta bienes de ninguna clase, o los que presente sean insuficientes a…

¿Está vigente el artículo 617?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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