Código Civil estatal

Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62.- Siempre que cualquier ciudadano se rehúse a cumplir alguna disposición dictada por la autoridad judicial, después de haber sido requerido debidamente, el tribunal que conozca del negocio deberá de oficio consignar el hecho al Ministerio Público, con las constancias correspondientes, sin perjuicio de los medios de apremio que el artículo anterior establece.

22 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Siempre que cualquier ciudadano se rehúse a cumplir alguna disposición dictada por la autoridad judicial, después de haber sido requerido debidamente, el tribunal que conozca del negocio deberá de oficio consignar el…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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