Código Civil estatal

Artículo 624 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 624. Serán objeto de juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de doscientas veces el salario mínimo.

Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande como suerte principal.

Cuando se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año, a no ser que se tratare de prestaciones vencidas en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Las demandas de arrendamiento nunca serán objeto de juicio verbal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 624 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Serán objeto de juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de doscientas veces el salario mínimo. Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande como suerte principal. Cuando se demande…

¿Está vigente el artículo 624?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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