Artículo 630 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 630.- No compareciendo el demandado a la hora fijada, y formulada la demanda por el actor, se dará por contestada en sentido negativo, y se recibirá el juicio a prueba, si el actor lo pidiere o el Juez lo estimare necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.