Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. El que resulte vencido en juicio será condenado a las costas en la primera instancia. Estas no comprenden los honorarios del procurador ni del patrono, sino cuando ejerzan la abogacía con título profesional legalmente expedido y registrado. En segunda instancia, será condenado el que lo fuere por dos sentencias, conformes de toda conformidad en sus partes resolutivas, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas hecha en primera instancia. En este caso, la condena comprenderá las costas de ambas instancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.