Artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 640.- Si antes del día que se hubiere señalado para la prueba, conforme al artículo 632, se promovieren la de posiciones o reconocimiento de documentos o 139 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos firmas, presentando el pliego respectivo, el Juez mandará citar para día y hora determinados al que deba absolverla, o hacer el reconocimiento, con apercibimiento de que si no concurre el día y hora designados con tal objeto, se le tendrá por confeso y se darán por reconocidos los documentos y firmas en su caso, sin necesidad de nueva citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.