Artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 653.- Proceden asimismo los interdictos cuando el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo nacido en matrimonio, fuere despojado de ellos o perturbado de su ejercicio sin que preceda sentencia por la que deba perderlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.