Artículo 661 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 661.- No puede usar del interdicto de obra nueva el que posee la cosa por título precario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.