Código Civil estatal

Artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 665.- En los juicios de interdicto, las sentencias que en ellos se pronuncien serán apelables, excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

En los juicios de interdicto, las sentencias que en ellos se pronuncien serán apelables, excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa.

¿Está vigente el artículo 665?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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