Artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 674.- Si dentro de sesenta días contados desde la fecha de la primera publicación de los edictos, no se ha presentado ningún opositor, deberá el Juez, a instancia de parte, dictar auto confirmando en la posesión al que la hubiere obtenido, para que no sea inquietado, ni aún en juicio plenario posesorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.