Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Es Juez competente para conocer de una demanda aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.