Artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 693.- En caso afirmativo, mantendrá en la posesión al que la tenía, mandando hacer las intimaciones oportunas al que resulte que ha intentado turbarla y condenándole al pago de costas e indemnización de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.