Código Civil estatal

Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 699.- El que quiera entablar el interdicto de recuperar, presentará un escrito solicitando que se le restituya en la posesión o tenencia de la cosa o derecho de que haya sido despojado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El que quiera entablar el interdicto de recuperar, presentará un escrito solicitando que se le restituya en la posesión o tenencia de la cosa o derecho de que haya sido despojado.

¿Está vigente el artículo 699?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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