Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 702.- Presentada la demanda con los requisitos que expresan los tres artículos anteriores, mandará el Juez recibir la información que se ofrezca con citación de la otra parte, la que tiene derecho para ofrecer y rendir información en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.