Artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 704.- Concluido ese término se procederá como se dispone en los artículos 691 y 692.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.