Artículo 706 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 706.- Si con los documentos presentados e información rendida no resultan plenamente justificados los puntos a que se refieren los artículos 700 y 701, el Juez negará la restitución condenando al actor en las costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.