Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- Se entienden sometidos tácitamente:
24 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos I.- El demandante por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda.
II.- El demandado si contesta la demanda sin oponer la declinatoria.
III.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo acudiere al juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.