Artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 722.- Pueden usar del interdicto de obra peligrosa:
I.- El dueño de alguna propiedad contigua, que pueda resentirse o perderse por la ruina de la obra, o por la caída del árbol u objeto en su caso.
II.- Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones de la construcción que amenaza ruina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.