Artículo 724 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 724.- Si la petición se dirige a que se adopten medidas urgentes de precaución, para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de cualquier obra, árbol u objeto, debe el Juez nombrar un perito, y acompañado de él y del Secretario, pasar a inspeccionar por sí mismo la construcción, árbol u objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.