Artículo 729 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 729.- En el caso del artículo que precede, citará el Juez a las partes para que asistan a la diligencia, si quisieren y lo permitiere la urgencia del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.