Artículo 735 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 735.- Se acompañarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia, ofreciéndose información a falta de ellos, y nombrándose peritos que practiquen el reconocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.