Artículo 760 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 760.- Las obligaciones que impone el compromiso son transmisibles a los herederos, quienes, aunque sean menores, deben sujetarse a la decisión arbitral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.