Artículo 767 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 767.- Si alguno de ellos renuncia, la parte a quien corresponda hará luego nuevo nombramiento, dentro de seis días, y si no lo hace, lo hará el Juez respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.