Artículo 795 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 795.- Deben sujetarse a los preceptos legales del juicio ordinario en lo que no hubiese sido modificado por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.