Artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 797.- Si en el compromiso se señalaren los términos para la tramitación, a ellos deberán sujetarse los árbitros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.