Artículo 799 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 799.- Cuando el término no fuere bastante, dictarán un auto en que dispondrán se notifique a las partes la necesidad de mayor término, a fin de que digan si consienten en la prórroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.