Artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos del 1997 al 2004 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.