Artículo 801 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 801.- En el caso del artículo que precede, si la petición de nuevo término se hiciere después de la citación para sentencia, los árbitros serán responsables de los daños y perjuicios.
164 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.