Artículo 809 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 809.- Los árbitros y el tercero, ya sea que éste sea nombrado por las partes o por otra persona, son recusables con causa, de igual modo que los demás Jueces, con tal de que la causa sea posterior al compromiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.