Código Civil estatal

Artículo 831 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 831.- En la interposición, substanciación y fallo de los recursos, se observarán las reglas establecidas para los que se entablan en los tribunales ordinarios, con las restricciones que establece el artículo 828.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 831 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

En la interposición, substanciación y fallo de los recursos, se observarán las reglas establecidas para los que se entablan en los tribunales ordinarios, con las restricciones que establece el artículo 828.

¿Está vigente el artículo 831?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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