Artículo 831 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 831.- En la interposición, substanciación y fallo de los recursos, se observarán las reglas establecidas para los que se entablan en los tribunales ordinarios, con las restricciones que establece el artículo 828.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.