Artículo 840 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 840.- Los arbitradores no tienen obligación de fallar conforme a las leyes, 169 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos pudiendo hacerlo según los principios de equidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.