Código Civil estatal

Artículo 855 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 855.- Rendida la justificación prevenida en el artículo que antecede el Juez, si creyere fundada la solicitud, hará la designación de la suma en que daban consistir los alimentos, y dictará sentencia mandando abonarlos, por meses anticipados en todos los casos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 855 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Rendida la justificación prevenida en el artículo que antecede el Juez, si creyere fundada la solicitud, hará la designación de la suma en que daban consistir los alimentos, y dictará sentencia mandando abonarlos, por…

¿Está vigente el artículo 855?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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