Artículo 855 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 855.- Rendida la justificación prevenida en el artículo que antecede el Juez, si creyere fundada la solicitud, hará la designación de la suma en que daban consistir los alimentos, y dictará sentencia mandando abonarlos, por meses anticipados en todos los casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.