Artículo 873 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 873.- Todo tutor que administre bienes, debe otorgar garantía en los términos de los artículos del 412 al 418 del Código Civil, salvo que este legalmente relevado de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.