Código Civil estatal

Artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89.- Para decretar la cancelación de un registro, o la rectificación de actas del estado civil, es competente el Juez del lugar en donde estuviere ubicado el Registro; pero si la cancelación en el primer caso, se pidiere como incidental de otro juicio o acción, podrá ordenarla el Juez que conoció del negocio principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Para decretar la cancelación de un registro, o la rectificación de actas del estado civil, es competente el Juez del lugar en donde estuviere ubicado el Registro; pero si la cancelación en el primer caso, se pidiere…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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