Artículo 910 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 910.- La autorización se concederá bajo la condición de que se ejecute en todo caso la venta en pública subasta y previo avalúo, debiendo sujetarse el remate a lo dispuesto en el Título Noveno del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.