Artículo 912 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 912.- Hecha la venta cuidará el Juez bajo su responsabilidad, de que se dé al precio que se haya obtenido la aplicación indicada al solicitar la autorización, remitiéndose entre tanto, a la Unidad Administrativa del Poder Judicial del Estado, para lo que legalmente corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.