Código Civil estatal

Artículo 958 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 958.- La primera se llamará de substanciación y contendrá:

I.- Todos los actos relativos a la admisión de la sesión de bienes o a la formación del concurso necesario.

II.- Los incidentes relativos a competencia, recusaciones y otros semejantes.

III.- Las actas relativas al nombramiento y remoción de síndico, administrador e interventor, y las que contengan algún arreglo general, ya entre los acreedores, ya con el deudor común.

IV.- La tramitación ordinaria del juicio.

V.- El proyecto de graduación y los apuntes a que se refiere el artículo 1007.

197 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos VI.- La sentencia de graduación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 958 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

La primera se llamará de substanciación y contendrá: I.- Todos los actos relativos a la admisión de la sesión de bienes o a la formación del concurso necesario. II.- Los incidentes relativos a competencia, recusaciones…

¿Está vigente el artículo 958?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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