Artículo 960 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 960.- La tercera sección se llamará de graduación y contendrá:
I.- Todos los documentos que justifiquen los créditos.
II.- Las pruebas que en pro o en contra de ellos se rindieren.
III.- Los incidentes que se susciten entre los acreedores sobre validez, preferencia o liquidación de sus créditos.
IV.- Las demás cuestiones particulares entre los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.