Código Civil estatal

Artículo 960 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 960.- La tercera sección se llamará de graduación y contendrá:

I.- Todos los documentos que justifiquen los créditos.

II.- Las pruebas que en pro o en contra de ellos se rindieren.

III.- Los incidentes que se susciten entre los acreedores sobre validez, preferencia o liquidación de sus créditos.

IV.- Las demás cuestiones particulares entre los acreedores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 960 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

La tercera sección se llamará de graduación y contendrá: I.- Todos los documentos que justifiquen los créditos. II.- Las pruebas que en pro o en contra de ellos se rindieren. III.- Los incidentes que se susciten entre…

¿Está vigente el artículo 960?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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