Artículo 962 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 962.- Se llevará un cuaderno de índice donde se asienten las materias principales que contengan cada una de las secciones, con citación de la foja relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.