Artículo 965 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 965.- Las testamentarías y los intestados pueden ser concursados en los casos en que pueden serlo los particulares, quedando sujetos a las disposiciones de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.