Artículo 980 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 980.- Con las condiciones establecidas en el artículo 945, puede formarse concurso necesario, no sólo contra el deudor presente, sino contra el ausente y contra los herederos de uno y otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.