Artículo 985 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 985.- En la primera junta que verifiquen los acreedores después de formado el concurso, éstos nombrarán libremente de entre ellos mismos, a mayoría de votos, una persona que con el carácter de Síndico los represente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.