Artículo 987 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 987.- Los acreedores pueden objetar de nulidad el nombramiento del Síndico por las causas siguientes:
I.- Infracción de la ley al hacerse la elección, ya en cuanto a la forma, ya en cuanto a las cualidades de la persona;.
II.- Falta de representación en algunos de los que formaron la mayoría, si ésta no subsiste deducido el importe del crédito que corresponda al acreedor malamente representado.
III.- Fuerza o coacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.