Artículo 99 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Si un Juez inferior ejerce atribuciones propias de su superior, o éste las de aquél, la cuestión será decidida mediante queja de alguno de los dos, por la Sala 29 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos de Revisión. En este caso no habrá más trámite que los informes respectivos y la audiencia del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.