Artículo 992 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 992.- Si el Síndico ha votado en contra de la resolución de la mayoría, el Juez nombrará a uno de los individuos de ésta, para que sostenga lo acordado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.